Texto oficial
Artículo 6º.- Se considerarán en condición de insolvencia económica, en relación con el costo del tratamiento, aquellas personas que acrediten que el importe mensual de el o los medicamentos sujetos a bonificación excede del 5% de sus ingresos o de los de la o las personas que financian sus gastos de mantención, en ese mismo período. Los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de la ley Nº 18.469 pertenecientes a los grupos A, B y C se estimarán en esta condición, debiendo sólo acreditar su pertenencia al grupo respectivo sin necesidad de justificar sus ingresos.
Los antecedentes y circunstancias que acrediten la insolvencia económica consistentes en liquidaciones de sueldos, informes de asistentes sociales y demás de esa naturaleza, serán hechos valer ante la institución sin fines de lucro que represente al solicitante, la que la verificará y emitirá un certificado para ser presentado al Ministerio de Salud.