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Artículo 6 del Decreto 310

Reglamenta bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209455 / 6421138.

Texto oficial

Artículo 6º.- Se considerarán en condición de insolvencia económica, en relación con el costo del tratamiento, aquellas personas que acrediten que el importe mensual de el o los medicamentos sujetos a bonificación excede del 5% de sus ingresos o de los de la o las personas que financian sus gastos de mantención, en ese mismo período. Los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de la ley Nº 18.469 pertenecientes a los grupos A, B y C se estimarán en esta condición, debiendo sólo acreditar su pertenencia al grupo respectivo sin necesidad de justificar sus ingresos. Los antecedentes y circunstancias que acrediten la insolvencia económica consistentes en liquidaciones de sueldos, informes de asistentes sociales y demás de esa naturaleza, serán hechos valer ante la institución sin fines de lucro que represente al solicitante, la que la verificará y emitirá un certificado para ser presentado al Ministerio de Salud.