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Artículo 7 del Decreto 310

Reglamenta bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209455 / 6421139.

Texto oficial

Artículo 7º.- Solamente podrán realizar la importación de medicamentos sujetos a bonificación y actuar como intermediarias de los pacientes para impetrar este beneficio, las corporaciones o fundaciones con personalidad jurídica debidamente constituida de conformidad a la normativa vigente, cuyo objeto incluya acciones relacionadas con la salud de las personas en general o de determinados pacientes, la colaboración a la rehabilitación o tratamiento de personas u otras análogas.