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Artículo 14 del Decreto 310

Reglamenta bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209455 / 6421146.

Texto oficial

Artículo 14.- Si se verificara la existencia de discrepancias o falta de veracidad en cualquiera de los datos aportados para la obtención de la bonificación el Ministerio de Salud suspenderá los pagos que estén pendientes. Se perseguirá por los medios legales la responsabilidad civil, penal, tributaria y aduanera de los representantes de las personas jurídicas, beneficiarios de la bonificación y demás personas que estuvieren involucradas en cobros ilegítimos y además la restitución de las cantidades percibidas indebidamente.