Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 310

Reglamenta bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 209455 · idParte: 6421145

Texto oficial

Artículo 13.- Los montos que perciban las personas por aplicación de este decreto no constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán tributables ni estarán afectos a descuento alguno.