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Artículo 2 del Decreto Ley 27

Disuelve el congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209763 / 8368886.

Texto oficial

Artículo 2.o.- Los empleados administrativos del Congreso Nacional continuarán en sus cargos, pudiendo ser designados en comisión de servicio a las reparticiones del Estado que se designen.