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Artículo 3 del Decreto Ley 27

Disuelve el congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209763 / 8368887.

Texto oficial

Artículo 3.o.- La organización administrativa del Congreso Nacional quedará bajo la autoridad del Secretario del Senado. Los bienes muebles e inmuebles del Congreso Nacional y demás bienes destinados a su funcionamiento podrán ser requeridos por el Gobierno para el servicio de otros órganos y Servicios del Estado.