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Artículo 2 de la Ley 4.642 · Ley num. 4642

Ley num. 4642

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209777 / 6422129.

Texto oficial

Art. 2.o El gasto que esta ley significa durante el presente año, se deducirá de los fondos que produzca la Ley de División de las Comunidades Indígenas.