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Artículo 2 de la Ley 4.673 · Ley num. 4673

Ley num. 4673

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209781 / 6422144.

Texto oficial

Art. 2.o Esta cantidad gravará en forma de contribución a las propiedades de los canalistas afectados; tendrá todos los caracteres y privilegios de las contribuciones fiscales y será servida por la Asociación de Canalistas durante ochenta semestres, a razón de setenta y dos mil pesos ($ 72,000) por semestre, a partir desde el 1.o de Enero de 1930.