Texto oficial
Art. 2.o Esta cantidad gravará en forma de contribución a las propiedades de los canalistas afectados; tendrá todos los caracteres y privilegios de las contribuciones fiscales y será servida por la Asociación de Canalistas durante ochenta semestres, a razón de setenta y dos mil pesos ($ 72,000) por semestre, a partir desde el 1.o de Enero de 1930.