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Artículo 4 de la Ley 4.673 · Ley num. 4673

Ley num. 4673

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209781 / 6422146.

Texto oficial

Art. 4.o Regirán respecto del canal del Mauco, en cuanto fueran aplicables, las disposiciones de los artículos 15, 16 y 17 de la ley N.o 4,445, de 10 de Octubre de 1928.