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Artículo 1 de la Ley 4.678 · Ley num. 4678

Ley num. 4678

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209786 / 6422159.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza a la Junta Central de Beneficencia Pública y de Asistencia Social, para contratar un empréstito interno, en total o por parcialidades, que produzca hasta la suma de cuarenta y ocho millones de pesos, moneda legal, en bonos que ganen el 7 por ciento de interés anual, y con una amortización acumulativa, también anual, de 1 por ciento.