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Artículo 2 de la Ley 4.678 · Ley num. 4678

Ley num. 4678

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209786 / 6422160.

Texto oficial

Art. 2.o La Junta Central de Beneficencia Pública y de Asistencia Pública y de Asistencia Social, invertirá el producto de este empréstito en la siguiente forma: a) Hasta $ 18.000,000 en la cancelación de sus déficits de arrastre; b) Hasta $ 7.500,000 en el establecimiento, construcción y habilitación de Casas de Socorros; c) Hasta $ 20.000,000 en combatir la tuberculosis y el cáncer, de acuerdo con el plan que apruebe el Presidente de la República; y d) Hasta $ 2.500,000 en la conclusión y reparación de edificios hospitalarios.