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Artículo 3 de la Ley 4.678 · Ley num. 4678

Ley num. 4678

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209786 / 6422161.

Texto oficial

Art. 3.o La Beneficencia Pública consultará anualmente, en su presupuesto, la cantidad necesaria para el servicio de este empréstito.