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Artículo 4 de la Ley 19.868

Autoriza erigir un monumento, en la ciudad de copiapo, en memoria del ex presidente de la república don salvador allende gossens

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210124 / 8368908.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Dos Senadores y dos Diputados, elegidos por sus respectivas Cámaras; b) Un representante de la Fundación "Salvador Allende Gossens"; c) Un representante de los Sindicatos de Trabajadores de la División El Salvador de Codelco-Chile; d) Un representante del Intendente Regional de la Región de Atacama, y e) Un representante de la I. Municipalidad de Copiapó. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.