Texto oficial
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, como también realizar las gestiones pertinentes destinadas a que éstas se efectúen;
b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con la I. Municipalidad de Copiapó y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.