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Artículo 2 de la Ley 19.871 · Autoriza erigir un monumento en la localidad de isla negra, en memoria de pablo neruda

Autoriza erigir un monumento en la localidad de isla negra, en memoria de pablo neruda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210127 / 8368933.

Texto oficial

Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se establece en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.