Texto oficial
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante
erogaciones populares, obtenidas a través de colectas
públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior
se efectuarán en las fechas que determine la Comisión
Especial que se establece en el artículo 4º, en
coordinación con el Ministerio del Interior.