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Artículo 4 de la Ley 19.871 · Autoriza erigir un monumento en la localidad de isla negra, en memoria de pablo neruda

Autoriza erigir un monumento en la localidad de isla negra, en memoria de pablo neruda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210127 / 8368935.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Los Senadores de la Sexta Circunscripción Senatorial; b) Los Diputados del Décimo Quinto Distrito Electoral; c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, y d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus integrantes.