Texto oficial
Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes
funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán
las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º,
así como realizar las gestiones pertinentes para su
concreción;
b) Coordinar la ubicación del monumento con la respectiva
municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y
disponer y supervigilar su construcción, previo
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley
Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la
ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el
referido fondo.