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Artículo 7 de la Ley 19.871 · Autoriza erigir un monumento en la localidad de isla negra, en memoria de pablo neruda

Autoriza erigir un monumento en la localidad de isla negra, en memoria de pablo neruda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210127 / 8368938.

Texto oficial

Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de ocho años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones, serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.".