Texto oficial
Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el
plazo de ocho años, contado desde la fecha de publicación
de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera
ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha,
por concepto de erogaciones, serán aplicados a los
objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.".