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Artículo 6 de la Ley 19.871 · Autoriza erigir un monumento en la localidad de isla negra, en memoria de pablo neruda

Autoriza erigir un monumento en la localidad de isla negra, en memoria de pablo neruda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210127 / 8368937.

Texto oficial

Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.