Texto oficial
Artículo 1.o La Caja de Colonización Agrícola podrá otorgar préstamos hipotecarios a largo plazo, en bonos o títulos de crédito, con garantía, de los predios que adquieran las personas a quienes la misma Caja transfiera los lotes, hijuelas o terrenos de que trata el artículo 4.o de la Ley número 4,496, de 10 de Diciembre de 1928
Estos préstamos no excederán del ochenta por ciento (80%) del valor de cada predio, según la tasación pericial correspondiente, y gravarán el bien raíz en primera hipoteca.