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Artículo 1 de la Ley 4.771 · Ley num. 4,771

Ley num. 4,771

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210198 / 6423585.

Texto oficial

Artículo 1.o La Caja de Colonización Agrícola podrá otorgar préstamos hipotecarios a largo plazo, en bonos o títulos de crédito, con garantía, de los predios que adquieran las personas a quienes la misma Caja transfiera los lotes, hijuelas o terrenos de que trata el artículo 4.o de la Ley número 4,496, de 10 de Diciembre de 1928 Estos préstamos no excederán del ochenta por ciento (80%) del valor de cada predio, según la tasación pericial correspondiente, y gravarán el bien raíz en primera hipoteca.