Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.771 · Ley num. 4,771

Ley num. 4,771

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210198 / 6423588.

Texto oficial

Art. 4.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.