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Artículo 3 de la Ley 4.771 · Ley num. 4,771

Ley num. 4,771

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210198 / 6423587.

Texto oficial

Art. 3.o Las instituciones de previsión, las Cajas de Ahorro, compañías u otras organizaciones que en virtud de las leyes deban invertir parte de sus fondos en determinados valores, podrán hacerlo en las letras emitidas en conformidad a esta ley. Estas letras servirán, además, para garantizar obligaciones en favor del Estado.