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Artículo 1 de la Ley 4.845 · Ley num. 4,845

Ley num. 4,845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210423 / 6424152.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000), para atender a los gastos que demande la prosecución de las inscripciones de los colonos chilenos residentes en la Patagonia argentina, que deseen ser repatriados.