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Artículo 2 de la Ley 4.845 · Ley num. 4,845

Ley num. 4,845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210423 / 6424153.

Texto oficial

Artículo 2.o Los enseres y animales que declaren los colonos comprobando que son de su propiedad y que sean anotados en los roles, que al efecto levantarán los funcionarios encargados del censo, estarán exentos del pago de derechos de internación y los documentos consulares correspondientes serán visados libres de todo pago.