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Artículo 4 de la Ley 4.845 · Ley num. 4,845

Ley num. 4,845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210423 / 6424155.

Texto oficial

Artículo 4.o La presente ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.