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Artículo 3 de la Ley 4.845 · Ley num. 4,845

Ley num. 4,845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210423 / 6424154.

Texto oficial

Artículo 3.o El gasto que consulta esta ley se imputará a las mayores entradas que produzca el Arancel Consular.