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Artículo 3 de la Ley 4.840 · Ley num. 4,840

Ley num. 4,840

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210427 / 6424166.

Texto oficial

Artículo 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.