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Artículo 2 de la Ley 4.840 · Ley num. 4,840

Ley num. 4,840

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210427 / 6424165.

Texto oficial

Artículo 2.o La disposición del artículo 24 del decreto con fuerza de ley número 2,980 de 31 de Diciembre de 1927 en la forma en que ha sido modificada por el artículo anterior, se aplicará también a los denuncios ya registrados en la Oficina de Bienes Nacionales.