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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 236

Suprime los derechos de internacion de locomotoras para los ferrocarriles que hacen servicio internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210557 / 9004360.

Texto oficial

Artículo 2º La internación de las mercaderías, como la exención de los gravámenes a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, sólo podrá efectuarse mediante certificación de la Corporación de Fomento de la Producción, en que conste la no existencia de producción nacional de dichas mercaderías. Las Aduanas no darán curso a la internación sin este requisito.