Texto oficial
Artículo 2º La internación de las mercaderías, como
la exención de los gravámenes a que se refiere el presente
decreto con fuerza de ley, sólo podrá efectuarse mediante
certificación de la Corporación de Fomento de la
Producción, en que conste la no existencia de producción
nacional de dichas mercaderías.
Las Aduanas no darán curso a la internación sin este
requisito.