Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 236

Suprime los derechos de internacion de locomotoras para los ferrocarriles que hacen servicio internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210557 / 9004361.

Texto oficial

Artículo 3º Si dentro del plazo de diez años, contados desde la internación a que se refiere el artículo 1º fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico a dichas mercaderías, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos cuyo pago se exime, quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.