Texto oficial
Artículo 3º Si dentro del plazo de diez años,
contados desde la internación a que se refiere el artículo
1º fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un
destino distinto del específico a dichas mercaderías,
deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y
derechos cuyo pago se exime, quedando solidariamente
responsable de ello las personas o entidades que intervengan
en los actos o contratos respectivos.