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Artículo 2 de la Ley 19.873

Crea subvencion educacional pro-retencion de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210675 / 8045616.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los alumnos a que se refiere el párrafo 8º, del Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se matriculen en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, causarán el pago de una suma equivalente a las señaladas en el artículo 43 del referido párrafo, siempre que se cumplan todas las condiciones y requisitos que en dicho párrafo se establecen y las que contendrá el reglamento a que se refiere el artículo 47 del mismo párrafo. Los procedimientos de cálculo y entrega de las sumas correspondientes a las entidades administradoras de estos establecimientos, serán fijados por decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación durante el mes de abril como un monto adicional a los montos permanentes del año respectivo establecidos en los convenios respectivos.