Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 19.873

Crea subvencion educacional pro-retencion de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210675 / 8045617.

Texto oficial

Artículo 3º.- A contar del 1 de febrero de 2003, la remuneración total mínima de los profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.715, será de $413.190. Esta norma se aplicará tanto a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos subvencionados de los sectores municipal y particular, como a los que se desempeñan en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.