Texto oficial
Artículo 16 bis. Principios generales relativos a los
medios electrónicos. En la tramitación de los
procedimientos administrativos por medios electrónicos se
deberá cumplir con los principios de neutralidad
tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional,
de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación.
En virtud del principio de actualización, los órganos
de la Administración del Estado deberán actualizar sus
plataformas a tecnologías no obsoletas o carentes de
soporte, así como generar medidas que permitan el rescate
de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que
caigan en desuso.
El principio de equivalencia funcional consiste en que
los actos administrativos suscritos por medio de firma
electrónica serán válidos y producirán los mismos
efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte de
papel.
El principio de fidelidad consiste en que todas las
actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán
íntegramente y en orden sucesivo en el expediente
electrónico, el que garantizará su fidelidad,
preservación y la reproducción de su contenido.
El principio de interoperabilidad consiste en que los
medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y
operar entre sí al interior de la Administración del
Estado, a través de estándares abiertos que permitan una
segura y expedita interconexión entre ellos.
El principio de cooperación consiste en que los
distintos órganos de la Administración del Estado deben
cooperar efectivamente entre sí en la utilización de
medios electrónicos.