Texto oficial
Artículo 17. Derechos de las personas. Las personas,
en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a:
a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la
tramitación de los procedimientos en los que tengan la
condición de interesados, y obtener copia autorizada de los
documentos que rolan en el expediente y la devolución de
los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario
éstos deban ser acompañados a los autos, a su costa.
Constituye copia autorizada aquella generada por la
plataforma electrónica donde se acceda al expediente
electrónico, que cuente con un medio de verificación de su
autenticidad;
b) Identificar a las autoridades y al personal al
servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se
tramiten los procedimientos;
c) Acompañar documentos electrónicos, tales como
copias digitalizadas de documentos en soporte de papel o
documentos electrónicos en su origen, que no sean emitidos
por los órganos de la Administración del Estado, en la
medida que conste su autenticidad e integridad, salvo que
por mandato legal o reglamentario éstos deban ser
acompañados a los autos en soporte de papel, a su costa;
d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan
al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de
cualquier órgano de la Administración del Estado. En este
último caso, dichos documentos deberán ser remitidos por
el órgano que los tuviere en su poder a aquel que estuviere
tramitando el procedimiento administrativo;
e) Acceder a los actos administrativos y sus
documentos, en los términos previstos en la ley;
f) Ser tratados con respeto y deferencia por las
autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones. Los actos de instrucción que requieran la
intervención de los interesados habrán de practicarse en
la forma que resulte más cómoda para ellos y sea
compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones
laborales o profesionales;
g) Formular alegaciones y aportar documentos en
cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de
audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano
competente al redactar la propuesta de resolución;
h) Exigir las responsabilidades de la Administración
Pública y del personal a su servicio, cuando así
corresponda legalmente;
i) Obtener información acerca de los requisitos
jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes
impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se
propongan realizar, e
j) Cualesquiera otros que les reconozcan la
Constitución y las leyes.