Texto oficial
Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y
digitalización. Los actos de la Administración y los
documentos de los interesados deberán cumplir con lo
establecido en la ley Nº 19.799, sobre documentos
electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma.
Los documentos presentados por interesados cuyo formato
original no sea electrónico podrán presentarse mediante
copias digitalizadas directamente en el expediente
electrónico. Asimismo, podrán presentarse en la
dependencia de la Administración correspondiente,
documentos electrónicos o bien en soporte de papel si lo
anterior no fuere posible, debiendo el funcionario
correspondiente digitalizarlos e ingresarlos inmediatamente
al expediente electrónico.
La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de
los documentos en soporte de papel y sus copias
digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso
anterior será regulada por un reglamento dictado en
conjunto por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de
las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Toda infracción a
la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas
respecto a los documentos originales en soporte de papel
hará incurrir en las sanciones que determine la ley.
En caso de documentos presentados por órganos de la
Administración cuyo formato original no sea electrónico,
éstos deberán ser digitalizados por el funcionario
correspondiente de acuerdo a lo previsto en la ley Nº
18.845, que establece sistemas de microcopia o
micrograbación de documentos.
En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a
una persona para efectuar presentaciones en soporte de
papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas.
En estos casos, los documentos presentados en formato que no
sea electrónico serán digitalizados e ingresados
inmediatamente por el funcionario correspondiente al
expediente electrónico, a menos que ello no fuere
materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad
según los criterios que se establezcan mediante un
reglamento dictado en conjunto por el Ministerio de Hacienda
y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente