Texto oficial
Artículo 51. Ejecutoriedad. Los actos de la
Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo
causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en
que una disposición establezca lo contrario o necesiten
aprobación o autorización superior.
Los decretos y las resoluciones producirán efectos
jurídicos desde su notificación o publicación, según
sean de contenido individual o general.