Texto oficial
Artículo 52. Retroactividad. Los actos administrativos
no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan
consecuencias favorables para los interesados y no lesionen
derechos de terceros.
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administración del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210676 / 8512641.