Texto oficial
Artículo 56. La autoridad correspondiente ordenará
que se corrijan por la Administración o por el interesado,
en su caso, los vicios que advierta en el procedimiento,
fijando plazos para tal efecto.
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administración del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210676 / 8512647.