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Artículo 1 del Decreto 38

Crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210737 / 6425206.

Texto oficial

Artículo 1º.- Créase el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares a que se refiere la ley 19.831, en adelante el Registro, el cual estará conformado por los Registros Regionales, a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.