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Artículo 2 del Decreto 38

Crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210737 / 6425207.

Texto oficial

Artículo 2º.- La inscripción en el Registro de los servicios de transporte escolar a que se refiere el artículo 2º de la ley 19.831, deber solicitarse por el empresario de transportes o su representante legal según corresponda, o por el director del establecimiento educacional, cuando dichos servicios sean proporcionados por el propio establecimiento. Dicha solicitud se presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante Secretaría Regional, de la región donde se preste el servicio. El Secretario Regional competente podrá, en todo caso, autorizar a una o más municipalidades para recibir las solicitudes señaladas.