Texto oficial
Artículo 2º.- La inscripción en el Registro de los
servicios de transporte escolar a que se refiere el
artículo 2º de la ley 19.831, deber solicitarse por el
empresario de transportes o su representante legal según
corresponda, o por el director del establecimiento
educacional, cuando dichos servicios sean proporcionados por
el propio establecimiento.
Dicha solicitud se presentar ante la Secretaría
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en
adelante Secretaría Regional, de la región donde se preste
el servicio. El Secretario Regional competente podrá, en
todo caso, autorizar a una o más municipalidades para
recibir las solicitudes señaladas.