Texto oficial
Artículo 6º.- La obligación indicada en el inciso
segundo del artículo 4º anterior relativa a portar en el
vehículo el documento allí señalado, comenzará a regir
el 1 de diciembre de 2003.
Crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210737 / 6425211.