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Artículo 6 del Decreto 38

Crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210737 / 6425211.

Texto oficial

Artículo 6º.- La obligación indicada en el inciso segundo del artículo 4º anterior relativa a portar en el vehículo el documento allí señalado, comenzará a regir el 1 de diciembre de 2003.