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Artículo 5 del Decreto 38

Crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210737 / 6425210.

Texto oficial

Artículo 5º.- Cualquier variación en los datos incorporados al Registro deberá comunicarse por el solicitante de la inscripción señalado en el artículo 2º anterior, o quien lo represente, a la Secretaría Regional o Municipalidad autorizada para ello, para efectos de su modificación y la entrega de un nuevo certificado en sustitución del anterior, si el cambio dice relación con alguno de los datos contenidos en este documento.