Texto oficial
Artículo 5º.- Cualquier variación en los datos
incorporados al Registro deberá comunicarse por el
solicitante de la inscripción señalado en el artículo 2º
anterior, o quien lo represente, a la Secretaría Regional o
Municipalidad autorizada para ello, para efectos de su
modificación y la entrega de un nuevo certificado en
sustitución del anterior, si el cambio dice relación con
alguno de los datos contenidos en este documento.