Texto oficial
Artículo 10º. Para que una materia prima o parte importada goce de los beneficios indicados en el artículo anterior, el Ministerio competente -a petición del interesado y previo informe del Departamento de Industrias del Ministerio de Economía- deberá emitir un certificado en que conste que no existen en el país industrias o actividades que produzcan materias primas o partes componentes en cantidad suficiente como para reemplazar a las que se necesitan efectivamente para algunos de los efectos señalados en el inciso 2º del artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, que cumplan las especificaciones técnicas que se requieran, y cuyo precio no sea superior al que resultaría para la mercadería importada, internada con todos los impuestos y derechos pagados.
Será necesario, además, que la Dirección General de Impuestos Internos certifique que las maquinarias e instalaciones a cuyo servicio se destinarán los elementos o repuestos que se internen, figuren en el Inventario respectivo del producto correspondiente al año inmediatamente anterior al de la importación. Las materias o partes así internadas, deberán ser contabilizadas separadamente por el productor.