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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Aprueba exenciones tributarias a los productos que se exporten

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210843 / 7299939.

Texto oficial

Artículo 11º La aplicación de las exenciones de impuestos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley puede hacerse: a) Mediante la liberación anticipada de alguno o de todos los tributos que afecten a un producto de exportación; b) Operando la exención de pleno derecho; c) Mediante el procedimiento establecido en el inciso final del artículo 7º, tratándose de los combustibles líquidos; d) Obteniendo la exención especial que favorece únicamente a las empresas o sus secciones o divisiones dedicadas exclusivamente a la producción de artículos de exportación; e) Haciendo operar la exención que favorece a las materias primas o partes importadas, que entren en la elaboración de artículos de exportación; y f) Mediante la devolución de los tributos pagados por los contribuyentes.