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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Aprueba exenciones tributarias a los productos que se exporten

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210843 / 7299947.

Texto oficial

partes importadas, que entren en la elaboración de artículos de exportación Artículo 15º Sin perjuicio de la aplicación del régimen de admisión temporal, los tributos o derechos que afecten a las materias primas o partes importadas que entren en la elaboración de artículos que se exporten, deberán ser pagados por los respectivos contribuyentes; las exenciones que establecen los artículos 8º y 9º de este decreto con fuerza de ley se harán efectiva pidiendo el exportador o su cesionario, la devolución de dichos tributos ante la Dirección General de Impuestos Internos o a la Superintendencia de Aduanas, según el caso, dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha en que se realizó la exportación. Sin embargo, si se tratare de empresas o sus secciones o divisiones dedicadas exclusivamente a la producción de artículos de exportación, acogidas a los beneficios del artículo 14º, la exención de tributos que favorece a las materias primas o partes, operará de pleno derecho en la forma expresada en el artículo anterior.