Texto oficial
Artículo 14º Las empresas o sus secciones o divisiones dedicadas exclusivamente a la producción de artículos de exportación o cuyo destino final sea la exportación, estarán exentas de pleno derecho de los tributos a que se refieren los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del presente decreto con fuerza de ley, previa solicitud e inscripción en un registro numerado que llevará la Dirección General de Impuestos Internos. Si se tratare de secciones o divisiones de una empresa, se exigirá que lleven contabilidad separada y que reúnan condiciones materiales de independencia respecto de la empresa total. Si la exención versara sobre los impuestos que grava al gas y energía eléctrica se exigirán medidores exclusivos para las labores de producción.
La Dirección General de Impuestos Internos enviará a la Superintendencia de Aduanas copia de la resolución que recaiga en la solicitud a que se refiere el inciso anterior.