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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Aprueba exenciones tributarias a los productos que se exporten

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210843 / 7299945.

Texto oficial

Artículo 14º Las empresas o sus secciones o divisiones dedicadas exclusivamente a la producción de artículos de exportación o cuyo destino final sea la exportación, estarán exentas de pleno derecho de los tributos a que se refieren los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del presente decreto con fuerza de ley, previa solicitud e inscripción en un registro numerado que llevará la Dirección General de Impuestos Internos. Si se tratare de secciones o divisiones de una empresa, se exigirá que lleven contabilidad separada y que reúnan condiciones materiales de independencia respecto de la empresa total. Si la exención versara sobre los impuestos que grava al gas y energía eléctrica se exigirán medidores exclusivos para las labores de producción. La Dirección General de Impuestos Internos enviará a la Superintendencia de Aduanas copia de la resolución que recaiga en la solicitud a que se refiere el inciso anterior.