Texto oficial
Artículo 19º El exportador o su cesionario podrán exigir la cancelación inmediata de dicho certificado por la Tesorería Provincial correspondiente a su domicilio o, en subsidio, endosarlo exclusivamente en pago de impuestos internos o derechos de Aduana, excluyéndose los impuestos y derechos municipales. Este certificado podrá también ser endosado en pago de intereses penales o sanciones que afecten al exportador o su cesionario por mora en el pago de impuestos o infracciones a las leyes tributarias.