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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Aprueba exenciones tributarias a los productos que se exporten

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210843 / 7299953.

Texto oficial

Artículo 19º El exportador o su cesionario podrán exigir la cancelación inmediata de dicho certificado por la Tesorería Provincial correspondiente a su domicilio o, en subsidio, endosarlo exclusivamente en pago de impuestos internos o derechos de Aduana, excluyéndose los impuestos y derechos municipales. Este certificado podrá también ser endosado en pago de intereses penales o sanciones que afecten al exportador o su cesionario por mora en el pago de impuestos o infracciones a las leyes tributarias.