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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Aprueba exenciones tributarias a los productos que se exporten

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210843 / 7299957.

Texto oficial

Artículo 22º El pago de los certificados a que se refiere el artículo 17º de este texto legal, se hará efectivo poniendo el Ministerio de Hacienda a disposición de la Tesorería General de la República los fondos suficientes para este objeto. La Tesorería Provincial correspondiente al domicilio del exportador efectuará dicho pago inmediatamente contra entrega de los certificados antes mencionados, sin necesidad de presentación o trámite alguno.