Texto oficial
Artículo 2º Para los efectos del artículo 14º de este decreto con fuerza de ley los contribuyentes que a la fecha de publicación del presente decreto estuvieron gozando de todos o algunos de los beneficios a que se refería el artículo 13° de decreto N° 10,815, deberán presentar a la Dirección General de Impuestos Internos una solicitud dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de este cuerpo legal. Mientras la citada Dirección General no dicte nueva resolución, dichas empresas o secciones continuarán gozando de los beneficios obtenidos bajo el imperio de las disposiciones del decreto N° 10,815.