Texto oficial
Artículo 3º Los exportadores que por cualquier causa no solicitaren los beneficios a que tenían derecho por operaciones efectuadas con posterioridad a la dictación de la ley N° 12,861, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º transitorio del decreto N° 10,815, en relación con el artículo 20º del mismo, podrán hacerlo dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el "Diario Oficial". Estas solicitudes se resolverán por la Dirección General de Impuestos Internos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de este decreto con fuerza de ley.